CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento · SECCIÓN 7.ª EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 22. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno del Observatorio podrá adoptar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Pleno del Observatorio se reunirá cuando su Presidente lo convoque y, al menos una vez cada cuatro meses.
3. En el seno del Observatorio podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser convocados representantes de las Administraciones Públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores en las materias a tratar.
Texto oficial de Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es (BOE-A-2002-3138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Régimen de funcionamiento. — Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es · BOE Fácil