CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la entidad pública empresarial Red.es
Artículo 24. Personal no directivo.
1. El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial Red.es, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las retribuciones del personal no directivo al servicio de Red.es se determinarán por el Director general de la entidad, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración y con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-3821](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-3821)</small>
Texto oficial de Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es (BOE-A-2002-3138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.