CAPÍTULO VI. Régimen económico-financiero · SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 36. Elaboración y variación del presupuesto.
1. Red.es elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital, se acompañarán la información señalada en la Ley General Presupuestaria y la documentación complementaria que determine el Ministerio de Hacienda.
2. El régimen de variaciones presupuestarias para Red.es será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es (BOE-A-2002-3138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Elaboración y variación del presupuesto. — Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es · BOE Fácil