CAPÍTULO VII. Suspensión e interrupción del servicio telefónico
Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamiento de la Comisión de Supervisión de los servicios de Tarificación Adicional.
El funcionamiento de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y humanos existentes en la Dirección General de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones (BOE-A-2002-3602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.