CAPÍTULO I. Régimen ordinario respecto a las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre
Artículo 18. Motivación y notificación de actos y disposiciones.
Los actos y resoluciones que dicten las Administraciones públicas en virtud del presente Real Decreto y que supongan limitación de la puesta en el mercado o puesta en servicio de las máquinas que son objeto del mismo, deberán ser motivados, en sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y notificados a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Emisiones Sonoras de Máquinas de Uso al Aire Libre (BOE-A-2002-4099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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