CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 2. Ajuste de los esfuerzos pesqueros
Artículo 23. Pago.
El beneficiario, en el plazo de seis meses desde la recepción la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque:
Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o hundimiento sustitutorio, documento aduanero de exportación, o en su defecto, Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque.
b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas.
c) Certificación expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por el buque de que se trate en los últimos cinco años.
d) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización del buque.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.