CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 3. Medidas socioeconómicas
Artículo 25. Beneficiarios.
Estas ayudas se concederán a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca objeto de paralización hasta el 30 de noviembre de 1999 y que hubieran percibido al menos seis meses las ayudas por paralización de la flota pesquera afectada por el paro de Marruecos durante los años 2000 y 2001.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Beneficiarios. — Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas · BOE Fácil