CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 3. Medidas socioeconómicas
Artículo 30. Resolución.
1. Las resoluciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.
2. El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas finalizará el 30 de junio de 2003.
3. La resolución y pago de las ayudas socioeconómicas, a que se refiere la presente Orden, se realizarán en un solo expediente administrativo.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.