CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 3. Medidas socioeconómicas
Artículo 33. Financiación.
La financiación de las ayudas socioeconómicas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.779.01 *—*«Medidas socioeconómicas»*—* del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de la financiación nacional, como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.