CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 3. Medidas socioeconómicas
Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta Orden serán abonadas una vez se haya pronunciado la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.