Disposición adicional segunda. Vehículos de propiedad privada.
La matriculación de los vehículos de propiedad privada de los miembros de los Cuarteles Generales OTAN, y sus personas dependientes se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Texto oficial de Orden PRE/513/2002, de 5 de marzo, por la que se autoriza a los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN establecidos en España a la matriculación y expedición del permiso de circulación de sus vehículos oficiales, y se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-2002-4792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.