Artículo 13. Condiciones de seguridad de los nuevos usos de las motos náuticas.
El caso de aparición de nuevas técnicas o dispositivos en los que también se haga uso de motos náuticas su manejo deberá ajustarse a las normas de seguridad contenidas en este real decreto y las que establezca el fabricante. La utilización de estas nuevas técnicas o dispositivos está sujeta a la autorización de la Capitanía Marítima, previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 1.7 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6481), entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
> <small>Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6481)</small>
> <small>Este artículo entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE-A-2002-4919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.