Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de registros, a disposición de la Capitanía Marítima, en los que figurarán la identidad y la titulación náutica de los monitores y de todos los usuarios que vayan a bordo de la moto, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-27010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-27010)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6481)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE-A-2002-4919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Registro de actividades. — Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas · BOE Fácil