El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar.
Se entenderá que el apicultor no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado, según establece el artículo 2.e).
> <small>Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-7427](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7427).</small>
Texto oficial de Ordenación de las Explotaciones Apícolas (BOE-A-2002-5016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Medidas de protección animal. — Ordenación de las Explotaciones Apícolas · BOE Fácil