Las disposiciones del presente Real Decreto tendrán carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.
Texto oficial de Ordenación de las Explotaciones Apícolas (BOE-A-2002-5016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales. — Ordenación de las Explotaciones Apícolas · BOE Fácil