Artículo 6. Registro general de las explotaciones apícolas.
El Registro general de las explotaciones apícolas queda integrado en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) según lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, y, en concreto, en todo lo relativo al régimen de comunicación que éste establece entre las comunidades autónomas y el Estado respecto de los registros en los apartados 4 y 6 del artículo 3.
> <small>Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-7427](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7427).</small>
Texto oficial de Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE-A-2002-5016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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