1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
Texto oficial de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación (BOE-A-2002-5852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Separación voluntaria. — Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación · BOE Fácil