CAPÍTULO VIII. Consejos Sectoriales de Asociaciones
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palma de Mallorca, 22 de marzo de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno en funciones,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación (BOE-A-2002-5852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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