Disposición adicional segunda. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.
Texto oficial de Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE-A-2002-6016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2. — Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos · BOE Fácil