CAPÍTULO II. De los colegiados y el ejercicio profesional · Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 14. Formas de ejercicio profesional.
1. La profesión de Ingeniero de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, en relación laboral con cualquier empresa o persona o en cualquier otra forma reconocida corporativamente.
2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.
3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Formas de ejercicio profesional. — Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación · BOE Fácil