CAPÍTULO II. De los colegiados y el ejercicio profesional · Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 16. Visado.
El visado colegial verifica la identidad y habilitación del autor del trabajo, su titulación y colegiación, así como la corrección, integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo.
Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados –total o parcialmente– y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando:
a) Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.
b) Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Visado. — Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación · BOE Fácil