CAPÍTULO IV. De los órganos generales de gobierno · Sección 3.<sup>a</sup> De la Junta de Gobierno
Artículo 35. Miembros elegibles.
Serán elegibles todos aquellos Ingenieros de Telecomunicación dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de un año a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas y con el número de suplentes que se establezca en el Reglamento general de régimen interior.
No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados o sancionados, judicial o disciplinariamente, con la pérdida del derecho de sufragio o suspensión de cargo público o por actos en contra de la profesión.
Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con noventa (90) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.
El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.