CAPÍTULO II. De los colegiados y el ejercicio profesional · Sección 1.<sup>a</sup> De los colegiados
Artículo 5. Miembros.
1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:
a) Colegiados de Honor.
b) Colegiados de Número.
2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Asamblea General de Colegiados, sean o no Ingeniero de Telecomunicación.
3. Son Colegiados de Número los Ingenieros de Telecomunicación que pertenezcan al Colegio.
4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número.
5. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito disponer de la titulación requerida, acreditando que ostenta el título universitario oficial de Ingeniero de Telecomunicación u otro homologado o reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de dicha profesión.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.