CAPÍTULO VI. De las instituciones del Colegio, de los servicios generales y de las Demarcaciones territoriales
Artículo 58. Secretaría de las Demarcaciones territoriales.
Las Demarcaciones territoriales tienen una Secretaría que, en coordinación con los servicios generales, desarrolla en su ámbito las gestiones de registro y visado de trabajos profesionales en los casos previstos estatutaria y reglamentariamente, la organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El Secretario de la Demarcación territorial deberá ser un colegiado.
El personal de la Secretaría territorial depende orgánicamente del Secretario general, por delegación del Decano-Presidente del Colegio, y funcionalmente del Secretario de la Demarcación territorial, por delegación del Decano de la misma. El Secretario depende funcionalmente del Decano.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Secretaría de las Demarcaciones territoriales. — Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación · BOE Fácil