CAPÍTULO VIII. Del régimen económico y patrimonial
Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos.
Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta de Gobierno Territorial:
1. Visados realizados en sus respectivas sedes de anteproyectos o proyectos, dirección de obras, dictámenes, informes, peritajes, asesoramientos, inspecciones, arbitrajes, etc.
2. Recargos por elusión de visados de los supuestos anteriores.
3. Las establecidas para fines y actividades formativos y de ordenación del trabajo profesional en su ámbito territorial.
4. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno Territorial.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos. — Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación · BOE Fácil