Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos.
b) Las infracciones leves a los deberes profesionales.
c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.
d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.
e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.
f) Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otro compañero sin la previa comunicación escrita a éste, que no podrá negarse a la intervención profesional en ningún caso.
Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito del Decano-Presidente del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Faltas leves. — Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación · BOE Fácil