CAPÍTULO II. De los colegiados y el ejercicio profesional · Sección 1.<sup>a</sup> De los colegiados
Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente.
b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley.
c) Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación.
d) Por impago de más de dos cuotas semestrales colegiales, previa advertencia al colegiado. En tal caso, el Decano-Presidente podrá acordar la baja del colegiado y, para el caso de ponerse al corriente en el pago de las mismas, también su posible rehabilitación, sin pago de las cuotas que por el alta estuvieran acordadas.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. — Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación · BOE Fácil