BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
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CAPÍTULO V. Datos a facilitar por los operadores a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y datos a suministrar por ésta

Disposición adicional primera. Datos que deben figurar en la guía telefónica incluida en el ámbito del servicio universal de telecomunicaciones, a la que se refiere la Orden de 21 de diciembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se regulan diversos aspectos del servicio universal de telecomunicaciones.

Texto oficial de Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (BOE-A-2002-6391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.