A fin de comprobar la autenticidad de los documentos, los servicios correspondientes de la Diputación Provincial llevarán un registro de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la orden de inserción de los originales destinados a su publicación, en el que constarán la firma autógrafa y el nombre y cargo de la persona a la que pertenezca.
A estos efectos, los órganos correspondientes de las Administraciones públicas y de la Administración de Justicia acreditarán ante la Diputación Provincial, según su normativa específica, a las personas facultadas para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan.
Texto oficial de Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias (BOE-A-2002-6467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Autentificación de documentos. — Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias · BOE Fácil