CAPÍTULO II. Programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (PRODER)
Artículo 14. Definición.
Los programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (PRODER) tienen por objeto establecer las ayudas que se concederán para la ejecución por Grupos de Acción Local de programas comarcales orientados al desarrollo endógeno y sostenido del medio rural, el fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes, y la conservación del espacio y de los recursos naturales.
Texto oficial de Iniciativa Comunitaria Leader Plus y Programas PRODER (BOE-A-2002-690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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