1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comunidades Autónomas y los Grupos de Acción Local, en cada caso, serán depositarios de la documentación necesaria a los efectos de cubrir las exigencias de las instituciones nacionales o comunitarias en el ejercicio de sus funciones de seguimiento, evaluación y control.
2. En los convenios que se suscriban se establecerán las obligaciones recíprocas en materia de depósito de documentación e intercambio de información.
Texto oficial de Iniciativa Comunitaria Leader Plus y Programas PRODER (BOE-A-2002-690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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