Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Atendiendo a las características específicas del archipiélago canario, como región ultraperiférica, los programas comarcales de desarrollo endógeno podrán ser presentados, en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los Cabildos Insulares, Mancomunidades de Cabildos o agrupaciones agrarias legalmente constituidas.
2. En este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participará en la comisión de selección de proyectos de perceptores finales que a tal efecto se constituya.
3. El libramiento de fondos comunitarios se hará directamente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto oficial de Iniciativa Comunitaria Leader Plus y Programas PRODER (BOE-A-2002-690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.