Disposición adicional tercera. Zonas de apoyo transitorio.
Para los territorios objeto de programas comarcales de desarrollo rural endógeno a que se refiere el capítulo II del presente Real Decreto, incluidos en las zonas de apoyo transitorio en virtud del Objetivo 1, del anexo II de la Decisión de la Comisión 1999/502/CE, la ayuda de la Administración General del Estado, a que se refiere el artículo 15, vendrá determinada por la cuantía y porcentajes de participación fijados en los cuadros financieros del programa operativo y su complemento aprobados para estas medidas.
Texto oficial de Iniciativa Comunitaria Leader Plus y Programas PRODER (BOE-A-2002-690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.