Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, así como para la actualización de las dotaciones que, como contribución de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de las disposiciones que dicta la Comisión Europea en materia de actualización de su contribución financiera.
Texto oficial de Iniciativa Comunitaria Leader Plus y Programas PRODER (BOE-A-2002-690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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