CAPÍTULO II. Programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (PRODER)
Artículo 20. Selección de los Grupos de Acción Local y de los programas comarcales.
1. Los programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos se seleccionarán mediante convocatorias regionales, conforme a las bases y criterios establecidos en los programas regionales o, en su defecto, adoptados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería correspondiente de las Comunidades Autónomas.
2. El proceso selectivo de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 del presente Real Decreto.
3. Una vez seleccionados los programas comarcales y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los correspondientes Convenios entre el «Organismo intermediario» y los Grupos de Acción Local en los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 15.1 y entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma y el Grupo de Acción Local en los casos previstos en los párrafos b) y c) del mismo precepto.
En dichos Convenios se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas, así como, en los supuestos de los párrafos a) y b) del artículo 15.1, al menos, las materias previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER) (BOE-A-2002-690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.