CAPÍTULO IV. Régimen de recursos humanos, económico-financiero, patrimonial y de recursos
Artículo 20. Recursos humanos.
1. El personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, docentes, investigadores y no docentes que sean destinados a la Universidad.
b) Funcionarios propios de la Universidad.
c) Personal docente, investigador y no docente contratado.
2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.
Texto oficial de Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE-A-2002-6956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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