1. En las actividades académicas de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrán tomar parte cuantas personas lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan.
2. Para los cursos especiales y de verano el Rectorado podrá hacer convocatorias de becas para alumnos que serán debidamente difundidas, de modo especial en las Universidades. La concesión de becas será preferente para todos aquellos graduados que hubiesen obtenido premio extraordinario en cualquier Facultad universitaria española y que hubiesen concurrido debidamente a la convocatoria. Las becas restantes, si las hubiere, las concederá el Consejo de Gobierno en atención a los méritos académicos de los aspirantes.
3. El Rectorado podrá hacer convocatorias de premios y de becas de investigación.
Texto oficial de Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE-A-2002-6956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Alumnos. — Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo · BOE Fácil