CAPÍTULO IV. Régimen de recursos humanos, económico-financiero, patrimonial y de recursos
Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de:
a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones de entidades públicas.
c) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
d) Los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus Residencias.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. [Ref. BOE-A-2023-9554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-9554)</small>
Texto oficial de Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE-A-2002-6956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio. — Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo · BOE Fácil