TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 25. Principios generales.
1. La incorporación a un Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.
El Colegio protegerá y defenderá a los arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
2. Todos los arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
Texto oficial de Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior (BOE-A-2002-7587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Principios generales. — Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior · BOE Fácil