TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 35. Normativa aplicable.
Los Colegios se rigen por las normas siguientes:
a) Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régimen interior y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b) Los presentes Estatutos Generales.
c) La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Texto oficial de Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior (BOE-A-2002-7587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Normativa aplicable. — Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior · BOE Fácil