TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO VII. Régimen ecónomico y patrimonial
Artículo 42. Sistema presupuestario.
1. El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
3. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán el procedimiento presupuestario, con integración, en su caso, de los presupuestos de los órganos centrales y territoriales, hasta la definitiva aprobación del presupuesto general del Colegio por la Asamblea General.
Texto oficial de Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior (BOE-A-2002-7587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.