TÍTULO II. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo Superior · Sección 1.ª Régimen jurídico
Artículo 66. Régimen en materia disciplinaria.
1. Corresponde al Pleno de Consejeros la resolución de los expedientes disciplinarios de la competencia del Consejo Superior según lo previsto en el artículo 44.3.
2. El Reglamento interno del Consejo regulará el procedimiento disciplinario con arreglo a lo establecido en el capítulo VIII del Título I de estos Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable. Se podrá prever la constitución de una Comisión de Régimen Disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución al Pleno de Consejeros.
Texto oficial de Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior (BOE-A-2002-7587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Régimen en materia disciplinaria. — Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior · BOE Fácil