ESTATUTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA)
Artículo 5. Régimen de personal.
El personal funcionario o laboral del FEGA se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.
Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, procurando guardar proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido para la cobertura de la plaza.
> <small>Se añade el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22259](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22259).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (BOE-A-2002-800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Régimen de personal. — Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria · BOE Fácil