ESTATUTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA)
Artículo 9. Impugnación y reclamaciones contra actos del Organismo.
Los actos y resoluciones del Presidente del FEGA no ponen fin a la vía administrativa, salvo las relativas a materia de personal, y las referidas a los párrafos a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (BOE-A-2002-800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Impugnación y reclamaciones contra actos del Organismo. — Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria · BOE Fácil