1. La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de regadíos.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras.
Texto oficial de Plan Nacional de Regadíos (BOE-A-2002-8129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Ejecución de las actuaciones. — Plan Nacional de Regadíos · BOE Fácil