1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
2. El presente Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los establecimientos de menos de 350 gallinas ponedoras.
b) Los establecimientos de cría de gallinas ponedoras reproductoras.
Dichos establecimientos permanecen sujetos a los requisitos pertinentes establecidos en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Texto oficial de Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (BOE-A-2002-831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras · BOE Fácil