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ley organica · BOE-A-2002-8627

Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia

Estado
Vigente
Publicación
7/5/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley orgánica creó el control judicial previo de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que afecten a derechos fundamentales, encomendando esa función a un Magistrado del Tribunal Supremo designado por el Consejo General del Poder Judicial.

A quién afecta: El Centro Nacional de Inteligencia, el Magistrado del Tribunal Supremo encargado del control previo, y las personas cuyos derechos fundamentales puedan verse afectados por actividades de inteligencia.

  • El artículo único modificó el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir esta nueva competencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
  • Se atribuye a un Magistrado del Tribunal Supremo, elegido por el Consejo General del Poder Judicial, la autorización previa de las actividades del CNI que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones.
¿Quién autoriza que el CNI intervenga las comunicaciones de una persona?

Un Magistrado del Tribunal Supremo, designado por el Consejo General del Poder Judicial, según el control judicial previo que estableció esta ley orgánica.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley Orgánica de Control Judicial Previo del CNI · BOE Fácil