ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO III. Del régimen interior de la Real Academia
Artículo 12. Junta de Gobierno: composición y cargos.
1. La Academia estará regida por una Junta de Gobierno constituida por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Vicesecretario.
e) Bibliotecario.
f) Tesorero.
g) Los Presidentes de las Secciones.
2. Los cargos mencionados serán elegidos por la Junta General, salvo los Presidentes de las Secciones, que serán elegidos por ellas y tendrán el carácter de miembros natos de la Junta de Gobierno.
3. Todos los cargos tendrán una duración trienal.
4. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo decida el Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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