ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO III. Del régimen interior de la Real Academia
Artículo 15. Presidente y Vicepresidente.
1. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad en la Corporación y la representa en sus relaciones públicas o privadas.
2. Fijará, o coordinará, previa propuesta del Secretario o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas.
3. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Presidente y Vicepresidente. — Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil