ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO III. Del régimen interior de la Real Academia
Artículo 17. Bibliotecario.
1. El Bibliotecario tendrá a su cargo la custodia y organización de la biblioteca y será el encargado de proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesario adoptar para mantener en buen orden su servicio. Se ocupará también de los intercambios y de las adquisiciones de nuevos libros y revistas.
2. Informará con carácter trimestral a la Junta de Gobierno de las principales novedades y propondrá la edición de determinadas obras de interés bibliográfico, conservadas en la biblioteca. Deberá mantener especiales relaciones con la Comisión de Publicaciones y la Comisión de Informática y Comunicación, incluso, para elevar a la Junta de Gobierno propuestas conjuntas.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Bibliotecario. — Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil